miércoles, 8 de septiembre de 2010

Artículo 188. Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional


· Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano.

· Ser mayor de veintiún años de edad.

· Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.

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