La llegada de la comuna es para sumar y no para dividir, no es necesario estar constituido en Consejo Comunal para pertenecer a ella la iniciativa corresponde a los ciudadanos, consejos comunales y/o organizaciones sociales (Art. 10 Ley de las Comunas)
No es impuesta la comuna, los ciudadanos deben manifestar su voluntad de hacerlo en la carta fundacional, la cual es sometida a referendo. ( Art. 17 Ley de las Comunas)
La constitución de la comuna no afecta la división polìtico territorial establecido en las leyes y la constitución, por lo tanto esta podrá coincidir o no con lo límites de los estados, municipios o dependencias federales ( Art. 4 Entidad local socialista)
En aras de dar cabal cumplimiento a las decisiones y requerimientos de las comunidades establecidas en el ámbito territorial ( comuna), se conforma una instancia denominada Parlamento Comunal, la cual es expresión del autogobierno de la Comuna.
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